La demanda por indemnización de daños y perjuicios, promovida por Natalia Marlene Vallejos Martínez contra la citada firma Telefonía Celular del Paraguay S.A. (Telecel-Tigo) quedó ante el juez en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno, Diego Alejandro Torres.
El magistrado hizo lugar parcialmente a la acción que condenó a la demandada al pago de G. 6.000.000 en concepto de lucro cesante, calificado como “pérdida de chance”, más G. 20.000.000 en concepto de daño moral, con un interés del 1 % desde el 6 de noviembre de 2015.
Según dice la accionante, la empresa “remitió una información falsa” sobre su persona a la empresa Informconf sobre una “supuesta deuda morosa” en relación a un servicio de telefonía celular que nunca solicitó, ni gestionó. Menciona que a raíz de aquello, no pudo acceder en forma urgente a un préstamo bancario por la suma de G.15.000.000.
Dice que siempre fue usuaria del servicio de la citada empresa, por unos 10 años, sin tener inconvenientes. La mujer es contadora pública con 7 años de trayectoria y presta servicios para prestigiosas firmas comerciales, por lo que su conducta, imagen, prestigio y buen nombre son de vital importancia.
Menciona que luego de la frustración al al préstamo, ó con la firma para averiguar las razones en que figuraba como morosa. Le dijeron que estaba en esa situación “por haber retirado un aparato celular, que nunca solicitó, ni retiró", asegura.
Denuncia ante Sedeco
Dice que denunció el hecho ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el (Sedeco), que abrió un sumario contra la telefonía. En la audiencia de conciliación, la empresa reconoció que “el hecho aconteció en razón a un fraude de una tercera persona, quien utilizando la copia de cédula para activar una línea y retirar el celular que le generó la deuda en cuestión”.
Finalmente, dice que la demandada, en compensación, le ofreció “minutos libres” en su línea u otros servicios, lo que no aceptó. Remarcó que la Sedeco, por Resolución 363, del 5 de diciembre del 2016, estableció la responsabilidad de la demandada. Pidió la suma de G. 100 millones como indemnización y G. 15 millones como lucro cesante.
Al contestar la demanda, la empresa demandada señaló que “no ejecutó ningún hecho y/o acto voluntario, antijurídico, o dañoso para perjudicar/dañar a la actora, y mucho menos existió mala fe de su parte como sostiene infundadamente la demanda”.
Refirió que actuó en todo momento asumiendo la prestación del servicio a nombre de la accionante era totalmente ilícita, y que lo hizo en ejercicio de sus facultades. Dice que la firma no es responsable del acto ilícito de terceros, por lo que pidió el rechazo de la demanda.
La resolución del juez
Ya al analizar el caso, el juez dice que evidentemente la demandada “no realizó el control efectivo para evitar concederle a un tercero un aparato telefónico a cuenta de la parte actora, en este punto la Sedeco también coincide con este razonamiento”.
Agrega que “La firma denunciada debió demostrar mayor diligencia y cuidado al momento de la activación de una línea a nombre de la usuaria-denunciante…”
“Es inexcusable la culpa en que incurrió la demandada, al no realizar el control preventivo o cuidado debido para otorgar servicios a favor de terceros a cuenta de la hoy accionante, a lo que se agrava con la proporción de información de condición de morosa de la actora por un servicio que no había solicitado”, acota.
Remarca que existe un daño por lo que concede la suma de G. 6 millones como pérdida de chance, mientras que otorga G. 20 millones como compensación, ya que es evidente que la accionante no tenía iliquidez, por lo que solicitó los préstamos.
El fallo puede ser apelado por la empresa, por lo que se verá qué decide el Tribunal de Apelación Civil y Comercial.