Enrique López Arce, experto en temas laborales, advirtió sobre la ilegalidad de la remarcación anticipada de precios en los comercios de cualquier tipo de todo el país, ante la inminente entrada en vigencia del nuevo salario mínimo legal, a partir del 1 de julio.
López Arce recordó que el aumento del salario mínimo regirá desde el primer día del próximo mes, por lo que cualquier ajuste de precios, alquileres u otros conceptos económicos antes de esa fecha no corresponde y se considera ilegal.
“Si se remarcan precios ahora, no corresponde. Es ilegal”, afirmó, instando a la ciudadanía a verificar los comercios y documentar con evidencias los casos donde ya se estén realizando aumentos indebidos y denunciarlos ante el ente correspondiente, que vela por el derecho de los consumidores. Según el especialista, este tipo de prácticas han ocurrido en años anteriores, cuando algunas empresas se adelantaron al reajuste salarial para justificar aumentos desmedidos en sus productos o servicios.
Sin capacidad. En teoría, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el (Sedeco) es la entidad responsable de controlar estas irregularidades. Sin embargo, López Arce señaló que el organismo cuenta con apenas 50 funcionarios para fiscalizar más de 140.000 locales comerciales a nivel nacional, lo que hace prácticamente imposible una supervisión efectiva.
“La Sedeco necesita más presupuesto o debería volver a formar parte del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). No tiene presencia en todas las ciudades, y aunque haya voluntad, el control es limitado”, sostuvo.
Además, cuestionó que los aumentos de precios muchas veces superan el incremento real del salario mínimo, lo que profundiza la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. Solo el 10% de la fuerza laboral percibe el salario mínimo, y quienes ganan apenas por encima de ese umbral no se benefician del ajuste, lo que genera un efecto de arrastre hacia abajo.
“El objetivo de la Ley 5764 es reducir la brecha entre precios y salarios, pero con estas prácticas, ese equilibrio no se logra”, concluyó. Esta normativa, que modificó los artículos 215 y 216 del Código Laboral establecido por la Ley 213, cumplirá una década de vigencia en 2026, por lo que López Arce considera urgente una revisión de su aplicación efectiva.